La modificación de la Ley 7.629 atenta contra todo el sector inmobiliario

La modificación de la Ley 7.629 atenta contra todo el sector inmobiliario

CAMESI participó de la reunión de labor parlamentaria que tuvo lugar el 19 de noviembre en el ámbito de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado de la provincia de Salta.

El objetivo fue debatir el Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 7.629, actualmente vigente, que regula el corretaje inmobiliario y que, de avanzar en su postura, estaría violando derechos adquiridos, generaría incertidumbre y afectaría la estabilidad laboral y la expansión del sector en la provincia.

La modificación que plantea el Proyecto es eliminar la última frase del Artículo 57: 

Art. 57. PROHIBICIÓN. Está prohibido a los Corredores Inmobiliarios:

a) Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas, salvo por sus dependientes.

La eliminación de la frase “salvo por sus dependientes” prohibiría implícitamente que personas no matriculadas realicen tareas accesorias bajo la supervisión de un corredor, como actualmente ocurre en casi la totalidad de las inmobiliarias del país y del mundo. 

Además, esta modificación ignora la realidad operativa del mercado inmobiliario, afecta inversiones y la generación de empleo, e incluso podría violar derechos constitucionales.

Objeciones al Proyecto para modificar la Ley 7.629

Desde CAMESI queremos llamar la atención acerca de cinco puntos que consideramos de relevancia para comprender por qué el Proyecto en cuestión atenta contra todo el ecosistema inmobiliario.

1. Desconocimiento de la realidad operativa y la evolución del mercado

La modificación propuesta ignora la realidad insoslayable del mercado inmobiliario, en la cual la gran mayoría de las empresas opera con diversas personas encuadradas dentro del concepto de “dependientes”, incluyendo empleados, personal contratado, asesores, auxiliares, agentes. Estos dependientes realizan tareas complementarias y accesorias vinculadas con administración, marketing, promoción, gestión de redes sociales y tecnología. Al pretender prohibir o desconocer la actuación de tales equipos, el Proyecto ignora la evolución de la actividad, la cual se ha adaptado legítimamente a las nuevas demandas del mercado bajo el amparo de la Ley vigente desde 2010.

2. Imposición de una restricción operativa irrealizable

De manera solapada, el Proyecto plantea la imposición irrealizable de que el corredor inmobiliario actúe en solitario. Si bien el corredor matriculado debe asumir plena y exclusiva responsabilidad por todas las tareas que realice en el marco de su actividad, no puede exigirse que prescinda de equipos de trabajo. Además, la modificación dejaría librado al criterio interpretativo de futuras autoridades del colegio inmobiliario un tema tan sensible como la estabilidad y generación de oportunidades de empleo y la expansión del mercado inmobiliario.

3. Inexistencia de fundamento válido y consenso en la responsabilidad profesional

Existe pleno consenso en el sector respecto a que toda inmobiliaria debe contar con un profesional matriculado que asuma la responsabilidad profesional por todas las operaciones que se concreten con su intermediación. La modificación propuesta por el actual Proyecto en discusión en nada altera este principio fundamental de la necesidad de que intervenga y responda un profesional matriculado. Por lo tanto, al no existir una discrepancia respecto del fundamento o espíritu de la norma, no se advierte ningún fundamento válido para implementar esta reforma que causaría un daño considerable a todo el sector

4. Violación de derechos adquiridos y generación de incertidumbre

La aprobación del Proyecto implicaría la violación de derechos adquiridos por los corredores inmobiliarios, quienes han realizado inversiones y establecido vínculos con proveedores, empleados y personal contratado con base en las previsiones legales. Esto generaría una incertidumbre inadmisible que solo afectaría negativamente al mercado y provocaría un daño enorme a la importante cantidad de familias que hoy trabajan en el sector. La creación de barreras o restricciones a los corredores para potenciar su actividad y sumar equipos operativos carece de todo sustento.

5. Conflicto con garantías constitucionales fundamentales

La propuesta de modificación del Proyecto colisiona directamente con la garantía constitucional de ejercer toda industria lícita, derecho consagrado tanto en el artículo 14 de la Constitución Nacional como en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Salta. Los corredores tienen el derecho de organizar su actividad comercial de la manera que consideren más adecuada al giro habitual de su negocio.