Fallo histórico de la Autoridad Nacional de la Competencia: sanción al Colegio Profesional Inmobiliario porteño y ratificación de la libre competencia en el sector

Fallo histórico de la Autoridad Nacional de la Competencia: sanción al Colegio Profesional Inmobiliario porteño y ratificación de la libre competencia en el sector

La ANC sancionó al CPI (ex CUCICBA) con una multa de $290 millones por abuso de posición dominante y persecución sistemática a corredores asociados a redes comerciales. El dictamen sienta un precedente decisivo para garantizar la libertad de trabajo, frenar el uso arbitrario del poder disciplinario y promover reformas de fondo en el mercado inmobiliario argentino.

La Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), a través del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), emitió una resolución determinante para el mercado inmobiliario argentino al responsabilizar al Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (CPI, ex CUCICBA) por abuso de posición dominante e infracción a los artículos 1° y 3°, inciso d), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

A través de esta medida, el organismo contralor determinó que la entidad colegiada utilizó de manera arbitraria y discriminatoria sus potestades regulatorias para obstaculizar el desarrollo profesional de los corredores vinculados a modelos de redes y franquicias comerciales, con el objetivo de excluirlos del mercado.

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Principales puntos de la resolución

La autoridad dispuso la inmediata suspensión de las prácticas anticompetitivas y discriminatorias, imponiendo al CPI una multa sancionatoria de $290.010.000. Asimismo, el fallo establece que las autoridades del Colegio –quienes ejercen la profesión y compiten directamente en el mismo mercado– incurrieron en un conflicto de interés estructural. Utilizaron las facultades públicas delegadas de matriculación, fiscalización y disciplina para beneficiar sus propios intereses comerciales y perjudicar la libre competencia.

Además, la investigación demostró una marcada “doble vara” disciplinaria: mientras los corredores adheridos a la red denunciante representaban menos del 2% del padrón de matriculados en CABA, concentraron el 20% de la totalidad de las causas disciplinarias iniciadas desde 2016. A su vez, se acreditaron rechazos injustificados de Declaraciones Juradas, trabas a la matriculación y bloqueos al uso de servicios institucionales como el sistema de informes comerciales Fidelitas.

En tanto, el Tribunal ordenó al Colegio abstenerse de atribuir ilicitud a modelos de negocios que no hayan sido declarados contrarios a derecho por resolución judicial firme. Adicionalmente, le exigió publicar la parte dispositiva del fallo en la portada de su sitio web oficial y redes sociales por un plazo de 30 días corridos.

Una decisión que trasciende el ámbito porteño

El alcance de este pronunciamiento excede el conflicto particular en la Ciudad de Buenos Aires y sienta un precedente doctrinario y normativo de valor estratégico para todo el país. Al evaluar las implicancias del fallo, Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara Empresaria de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), remarcó la trascendencia de la resolución para las instituciones del sector: “Este fallo trasciende a un solo Colegio. En muchos Colegios inmobiliarios del país se da exactamente la misma situación, y esta resolución es un llamado de atención para todos ellos. La matrícula y las facultades disciplinarias existen para ordenar la actividad y proteger al público, no para condicionar, perseguir o excluir a un corredor por el modelo de trabajo que elige”.

García Malbrán enfatizó además que esta decisión marca una nueva pauta de actuación institucional, confirmando que el uso sesgado del poder disciplinario puede ser investigado y sancionado administrativamente, garantizando a los profesionales un camino legal efectivo para resguardar su libertad de trabajo y de elección de herramientas comerciales.

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Agenda de reformas y recomendaciones regulatorias

Adicionalmente, la resolución formula recomendaciones de fondo dirigidas al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, al Poder Ejecutivo de CABA y a la Legislatura porteña. Entre las propuestas destacan:

  • Revisión de barreras de acceso: reevaluar los marcos normativos nacionales (como la Ley 20.266) para adaptar las exigencias de matriculación a las dinámicas actuales del mercado y evitar restricciones innecesarias.
  • Control estatal externo: establecer mecanismos de supervisión gubernamental sobre las facultades delegadas en los colegios profesionales, asegurando que la forma de organización comercial elegida por cada corredor no sea motivo de sanción ni discriminación.
  • Prevención de conflictos de interés: incorporar reglas estrictas de transparencia e incompatibilidad para los integrantes de los órganos directivos y tribunales de disciplina de las entidades colegiadas.

En definitiva, este pronunciamiento sienta un hito institucional en la transparencia y modernización del sector inmobiliario en la Argentina. Al delimitar con claridad el alcance de las facultades delegadas en las entidades colegiadas y resguardar el derecho de cada profesional a adoptar el modelo comercial de su elección, la resolución abre una etapa orientada a promover reglas claras, incentivar la innovación y garantizar un mercado más competitivo y plural en beneficio del interés económico general y de la sociedad.