A favor de la libertad de elegir, la Justicia ratificó la legalidad del modelo de negocio de las franquicias inmobiliarias

A favor de la libertad de elegir, la Justicia ratificó la legalidad del modelo de negocio de las franquicias inmobiliarias

Un fallo reciente avaló que los corredores matriculados puedan contratar servicios inmobiliarios complementarios. La sentencia también validó el rol auxiliar de los agentes y dejó claro, entre otros puntos, que la publicidad no es esencial para el corretaje inmobiliario.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata falló a favor de la corredora inmobiliaria Gilda Clauso, a quien el Colegio de Martilleros de esa localidad le había suspendido la matrícula por un año debido a una presunta violación de la ley que rige la actividad. De acuerdo con la sentencia, el Colegio marplatense no presentó pruebas que pudieran demostrar que la profesional hubiese transgredido las normas y, por el contrario, calificó a los argumentos esgrimidos por los denunciantes ante la Cámara como “meras conjeturas” y “especulaciones”.

Por su parte, la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) destacó la sentencia porque consideró que esta “marca un antes y un después en el abordaje de la Justicia en estos casos”. El punto de quiebre de este fallo radica en que, a partir de ahora, los Colegios inmobiliarios (responsables de realizar cada año decenas de este tipo de denuncias) son los que deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados.

En este sentido, Mariano García Malbrán, presidente de CAMESI y de Keymex Argentina dijo sobre el caso: “el Colegio jamás exigió una prueba de las imputaciones realizadas contra la corredora y, como contrapartida, desestimó sin mayor análisis las probanzas arrimadas por la colegiada al Tribunal de Disciplina de la entidad; además, le exigió a la denunciada la producción de una prueba negativa, es decir, probar que no hizo determinada actividad”.

Al respecto, desde el área de asuntos jurídicos de CAMESI, dijeron que “es imposible que el corredor o corredora denunciada pueda afrontar la famosa prueba negativa: el principio rector es que quien alega debe probar, y los Colegios solo alegan”. Hasta ahora, y contra toda lógica jurídica, eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.

“Es importante que la sentencia haya destacado la falta de pruebas concretas que demostraran actos de corretaje realizados por terceros en nombre de la matriculada, ya que esto es algo que se repite sistemáticamente en otros casos similares”, refuerzan los abogados de la Cámara.

A su vez, Dotti Peñate, miembro de la Comisión Directiva de CAMESI y CEO de RE/MAX Argentina y Uruguay destacó, la contundencia del fallo con respecto al vínculo entre el matriculado y las empresas de servicios inmobiliarios, relación que los Colegios consideran ilegal por ampararse el corredor bajo un nombre de fantasía. Para la empresaria, “esto no es así, por eso celebro que el fallo reconozca que el uso de servicios de marca no implica delegación de responsabilidades profesionales”.

En la misma línea opinó García Malbrán: “La otra cuestión central en esta sentencia es la utilización de un nombre de fantasía. Con toda lógica, la Cámara indicó que si en la inmobiliaria se detalla quién es el corredor responsable y su número de matrícula, no se puede endilgar la existencia de un nombre de fantasía”.

Tal como sucedió con la corredora marplatense, en decenas de otros casos similares los corredores que utilizan los servicios complementarios de una marca son acusados de franquiciar la profesión asociándose con terceros no matriculados que ejercen el corretaje. Sin embargo, en cada oficina hay un corredor matriculado que firma y sella todas y cada una de las operaciones de reserva, boleto de compraventa y contrato de locación.

Jamás un colaborador, agente, asesor o auxiliar (sea cual fuere el nombre que se elija para denominar a quienes en todas las inmobiliarias de la Argentina y del mundo colaboran con el profesional responsable del comercio, ya que es una actividad multifacética que es imposible de abarcar por una sola persona) firma un documento de la inmobiliaria con la que colabora

En este sentido, desde CAMESI coinciden en señalar que es importante dejar claro que las empresas de servicios inmobiliarios complementarios “ofrecen a los corredores herramientas de marketing y capacitación de vanguardia, sin alterar por ello la responsabilidad profesional individual ni transgredir las normas que rigen la actividad”. Finalmente, para la CEO de RE/MAX Argentina y Uruguay “el fallo marca un precedente significativo en el debate sobre el ejercicio profesional de los corredores y el uso de modelos de negocio innovadores como el de las franquicias, y creo que esto representa una evolución clave para el sector inmobiliario”.